Resumen: Se recurre una sentencia que confirma la denegación del subsidio de IT por una Mutua. La Sala lo estima no sin antes explicar el fraude de ley. En el caso se entiende que no se está ante un supuesto de fraude para obtener prestaciones, sino que no discutida la relación laboral, una ciática nada tiene que ver con las dolencias preexistentes sino que cursa en periodos de reagudización para lo que está la IT. Se discute la cuantía del subsidio, que dada la media jornada a ella se ajusta la base reguladora.
Resumen: Denegada por el INSS la prestación por IP se pretende la prestación por IPA o IPT, se demanda. Se desestima y se recurre. La Sala desestima el motivo del recurso precisando que la valoración de la incapacidad permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva capacidad de ganancia que resta al trabajador; y que las limitaciones funcionales resultantes han de ponerse en relación con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión. Existe IPA cuando el trabajador no puede soportar el esfuerzo que supone la disciplina de cualquier trabajo; o no puede realizar un quehacer asalariado, por sencillo que sea, con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Así, corresponde la IPT para la profesión habitual y no la IPA, cuando no se puede realizar las actividades propias de la profesión pero sí dedicarse a labores sencillas, livianas, sedentarias, exentas de tensión psíquica y que no requieran esfuerzo físico.
Resumen: Se recurre una sentencia que reconoce el derecho al incremento de la prestación por IPT con efectos desde que se solicitó y que la Sala estima en ese sentido en cuanto lo es a solicitud del beneficiario, luego la fecha de efectos de la IPT cualificada, habrá de ser aquella en la que la demandante la solicite. Respecto al incremento por IPTC la Sala resume los criterios jurisprudenciales: las circunstancias sociales y laborales de dificultad de readaptación profesional pueden ser reconocidas sin necesidad de actividad probatoria específica cuando constituyan hechos notorios, precisando que esa notoriedad, ese "automatismo" o relación directa es apreciable entre la edad y la profesión no cualificada y la dificultad de encontrar empleo diferente al de la profesión habitual. Se considera que ese incremento es una verdadera presunción legal cuyo hecho base se compone de determinadas circunstancias personales del trabajador -edad y falta de preparación- y, en circunstancias socio-laborales negativas, que permiten concluir que el declarado en situación de incapacidad permanente total no ha encontrado ni podrá encontrar una profesión distinta a la que venía desempeñando habitualmente, de manera que en la mayoría de los casos el otorgamiento del referido incremento es automático una vez que se ha cumplido el requisito de los 55 años de edad.
